Reincidencia y graduación

Multa reincidente por porros: cuándo puede aumentar la sanción

Una segunda denuncia no implica automáticamente el grado medio ni una multa concreta: la Ley de Seguridad Ciudadana establece requisitos específicos para apreciar reincidencia.

1. Qué entiende la ley por reincidencia

El artículo 33.2.a de la Ley Orgánica 4/2015 contempla la reincidencia como circunstancia que puede llevar la multa al grado medio cuando se hayan cometido, en el plazo de dos años, más de una infracción de la misma naturaleza y así se haya declarado por resolución firme en vía administrativa.

No es correcto identificar de forma automática cualquier denuncia anterior con reincidencia acreditada. Es necesario comprobar las fechas, la naturaleza de las infracciones y las resoluciones firmes.

2. Cuánto puede subir la multa

La ley establece para infracciones graves una horquilla general entre 601 y 30.000 €, dividida en tramos mínimo, medio y máximo (artículo 39). La cifra definitiva requiere analizar las circunstancias de graduación y la motivación de la resolución.

3. Qué documentación revisar

4. ¿Se puede discutir la reincidencia?

Las alegaciones deben centrarse en requisitos legales concretos y en la prueba obrante en el expediente; por ejemplo, si existe resolución firme anterior de la misma naturaleza, si se cumplen los plazos o si la Administración motiva correctamente la graduación.

5. Plazos del procedimiento

Si se sigue el procedimiento abreviado de Seguridad Ciudadana para infracciones graves o leves, el artículo 54 prevé 15 días desde la notificación del acuerdo de incoación para pagar con reducción o presentar alegaciones. La notificación concreta determina el punto de partida. Lee la guía de plazos.

Fuentes oficiales

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